ADAPTACIÓN A LAS RELACIONES INTERPERSONALES

El juez avala el despido de una animadora social que la Ciudad consideró “no apta”


El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado la acción legal emprendida por una animadora socio-cultural de la Ciudad despedida después de que varios informes determinaran que no era apta para cumplir “de forma satisfactoria las tareas propias de su puesto de trabajo”.

La empleada recurrió la extinción de su contrato, decisión adoptada por la Consejería de Fomento tras facilitarle sin éxito hasta cuatro destinos diferentes y tras una larga lista de desavenencias y enfrentamientos laborales con compañeros y residentes en los centros en los que prestaba servicios.

E. N. A. inició su relación laboral con la Administración local el 19 de junio de 2006 a través de un contrato de obras y servicios. Se incorporó como animadora socio-cultural al Polifuncional de la barriada Príncipe Alfonso, pero a finales de 2009, según el relato de los hechos que consta en la sentencia, fue trasladada a otro destino dentro del mismo centro por “desavenencias con sus compañeras”. Por ese mismo motivo se le asignaría posteriormente un nuevo puesto en el Centro Social de Benzú, que también dejaría para recalar en el Centro de Menores ‘La Esperanza’ y, tras el cierre de éste, en el actual Centro de Realojo de Hadú.

Entre las pruebas aportadas por la Ciudad para justificar el despido figuran dos informes elaborados por los servicios médicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Inspección de Trabajo, el primero de ellos emitido en octubre de 2012. En el segundo, con fecha 13 de mayo de 2013, se concluye que la empleada “no reúne la aptitud (social ejecutiva) necesaria para realizar satisfactoriamente las tareas propias de su puesto de trabajo” y detecta “falta de adaptación” a los distintos puestos por los que fue rotando. El especialista diagnostica “falta de empatía total, rechazo total por parte de un buen número de menores hacia ella, inseguridad, falta de habilidades para la resolución de conflictos” o “falta de autocontrol emocional” y “miedo al lugar donde trabaja”. Con esos precedentes, la Ciudad decidió dar por finalizada la relación laboral con la demandante el 23 de septiembre del pasado 2013, con efectos prácticos a partir del 15 de octubre de ese mismo año.

El juez acepta los argumentos esgrimidos por la Consejería de Fomento y respalda que las condiciones emocionales de la empleada acreditaban que “no era apta” para el puesto. También rechaza la pretensión de ésta de achacar el despido a una supuesta vertiente de acoso laboral o mobbing por parte de sus compañeros o superiores, que asegura que “no se basan en hechos concretos” o están “huérfanos de toda prueba”, evidenciando tan solo “disonancia” o “tirantez de sus relaciones laborales”. La sentencia, que es firme, tampoco acepta que existiera una relación de contratación indefinida.

Una lista de hasta 11 incidentes en los centros de menores

Los informes de la Inspección de Trabajo alertaron en 2012 y 2013 que E. N. A. no reunía las condiciones para ocupar un puesto de trabajo en el Centro de Menores, más aún por las “condiciones sui generis” de ese destino. Entre la documentación aportada por Fomento figura un listado de hasta once incidentes en los que se vio envuelta con los MENA entre noviembre de 2012 y julio de 2013. En ellos la animadora social denuncia haber sido blanco de insultos por parte de los residentes, haber recibido incluso un golpe al intentar mediar en una pelea y soportar amenazas. En el caso del supuesto robo de un pendrive de su propiedad, el menor acusado de la sustracción niega los hechos y asegura, por contra, haber sido insultado por ella.





http://elfarodigital.es/ceuta/tribunales/153376-el-juez-avala-el-despido-de-una-animadora-social-que-la-ciudad-considero-no-apta.html








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