BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE CLINICA EN CEUTA
1.882.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos, D. Manuel Carlos Blasco León, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 16-06-2011, al amparo del artículo 14.2 y 20 del Estatuto de Autonomía ha resuelto dictar el siguiente
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 20 de julio de 2007, se publicaron en el B.O.C.CE. las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo para cubrir las necesidades de personal de carácter temporal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo citadas anteriormente establecen en su punto primero que " La creación de una bolsa de trabajo tiene como objeto la contratación para cubrir necesidades de personal que tenga carácter temporal, una vez negociada con las distintas Centrales Sindicales con representación en nuestra Administración el objeto de la contratación, a través de la valoración de méritos conforme al Anexo I cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que será publicado para cada categoría en su respectiva convocatoria". En el punto segundo establece que " Las plazas objeto de esta bolsa son las que se señalan en cada convocatoria que se publicaran en el B.O.C.CE., según vayan surgiendo las necesidades en la Ciudad Autónoma".
En la Base nº 12 se establece que "La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de las listas de candidatos, o aquel otro plazo o fecha que se determine en el acuerdo con las Centrales Sindicales".
La Ley 17/12, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 prevé en su art. 23.2 que "Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
La competencia en esta materia la ostenta el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos, D. Manuel Carlos Blasco León, en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 16-06-2011 y Resolución (nº 005273 y nº 005274) de 10-05-2012, por las que se le atribuyen las competencias en materia de Función Pública, Régimen Jurídico y Retributivo del personal.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Apruébese la Convocatoria de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar Enfermería que se regirá por las Bases aprobadas por Decreto de fecha 18-07-07.
2º.- Las condiciones de los aspirantes serán las establecidas en la base 3ª de las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo (B.O.C.CE. 20-07-07), requiriéndose en la presente convocatoria tener la titulación de Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería o equivalente.
3º.-Puntuación mínima: Para ser admitido en la relación de candidatos de la bolsa será necesario que el aspirante alcance una puntuación mínima de 20 puntos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4º.- Presentación de documentos: El plazo de presentación de las solicitudes junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados debidamente compulsados, será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.C.CE.
Ceuta, a 25 de junio de 2013.- EL
VICECONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.
ANEXO I
A) Experiencia profesional hasta un máximo de 50 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública o en Entidades u Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se otorgará 0,5 puntos por mes trabajado, debidamente justifi cado mediante certificado acreditativo del periodo trabajado y categoría laboral.
Por los servicios prestados en empresa privada en puestos sustancialmente iguales al que se convoca, se otorgará 0,2 puntos por mes trabajado, debidamente justificado mediante el contrato y vida laboral, debiendo en caso de presentación de fotocopias, estar compulsadas.
B) Formación profesional hasta un máximo de 30 puntos.
Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento de 10 o más horas homologados por Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones Sindicales, y Confederación de Empresarios, relacionados con las funciones propias y específicas del puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,3 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 30 puntos.
C) Otros.
1.- Por ser víctima de la violencia de género debidamente acreditado se otorgará 7 puntos. Se deberá acreditar
la orden de protección a favor de la víctima. A este respecto, se podrán realizar las comprobaciones que se estimen
oportunas. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto que se dicte la orden de
protección.
2.- Por ser mujer desempleada de larga duración (más de 24 meses) o por ser mujer que ingresa o reingresa en
el mercado de trabajo habiendo sido madres en los 24 meses anteriores, se otorgará 5 puntos. Se deberá acreditar mediante certifi cación expedida por el servicio competente en materia de empleo y libro de familia para el segundo caso.
3.- Por haber superado una convocatoria para cubrir una plaza de funcionario de carrera o interino, para plaza igual al objeto de la presente convocatoria, así como de laboral fijo o interino de cualquiera de las Administraciones públicas sin haber obtenido plaza, se otorgará 8 puntos. Dicho mérito se justifi cará mediante presentación de certifi cado expedido por la Administración convocante, en la que conste que el/la interesado/a superó todos los ejercicios de la fase de oposición sin haber obtenido plaza, así como la oferta de empleo público con expresión del año en el que se encuadraba la plaza objeto de la convocatoria. No se valorará en aquellos casos que consistieran únicamente en un concurso de méritos.
BOCCE 9 DE JULIO epígrafe 1.882
página 2094 (está la ficha de inscripción)
http://www.ceuta.es/ceuta/documentos/finish/1486-julio/7888-bocce-5276-09-07-2013
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
Referencia: 164350
Titulación: Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería o equivalente.
Plazo Presentación: 19 de julio de 2013
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
Plazas convocadas: Bolsa de empleo
Ámbito Geográfico: LOCAL.
Provincia: CEUTA.
Personal: FUNCIONARIO
Grupo: Graduado en educación secundaria obligatoria. Educación general básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar o equivalente
Tipo: INTERINO
FUENTE: 060
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