Convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Cocinero de 2ª en LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA



2.010.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos, D. Manuel Carlos Blasco León, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 16-06-2011, al amparo del artículo 14.2 y 20 del Estatuto de Autonomía ha resuelto dictar con fecha el siguiente:

DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 20 de julio de 2007, se publicaron en el B.O.C.CE. las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo para cubrir las necesidades de personal de carácter temporal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo citadas anteriormente establecen en su punto primero que " La creación de una bolsa de trabajo tiene como objeto la contratación para cubrir necesidades de personal que tenga carácter temporal, una vez negociada con las distintas Centrales Sindicales con representación en nuestra Administración el objeto de la contratación, a través de la valoración de méritos conforme al Anexo I cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que será publicado para cada categoría en su respectiva convocatoria". En el punto segundo establece que " Las plazas objeto de esta bolsa son las que se señalan en cada convocatoria que se publicaran en el B.O.C.CE., según vayan surgiendo las necesidades en la Ciudad Autónoma".
En la Base nº 12 se establece que "La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de las listas de candidatos, o aquel otro plazo o fecha que se determine en el acuerdo con las Centrales Sindicales".

La Ley 17/12, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 prevé
en su art. 23.2 que "Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
La competencia en esta materia la ostenta el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos, D. Manuel Carlos Blasco León, en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 16-06-2011 y Resolución (nº 005273 y nº 005274) de 10-05-2012, por las que se le atribuyen las competencias en materia de Función Pública, Régimen Jurídico y Retributivo del personal.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Apruébese la Convocatoria de una Bolsa de Trabajo de Cocinero de 2ª que se regirá por las Bases aprobadas por Decreto de fecha 18-07-07.

2º.- Las condiciones de los aspirantes serán las establecidas en la base 3ª de las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo (B.O.C.CE. 20-07-07), requiriéndose en la presente convocatoria tener la titulación de Formación Profesional de Primer Grado (rama de hostelería).

3º.-Puntuación mínima: Para ser admitido en la relación de candidatos de la bolsa será necesario que el aspirante alcance una puntuación mínima de 20 puntos, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4º.- Presentación de documentos: El plazo de presentación de las solicitudes junto con los documentos
acreditativos de los méritos alegados debidamente compulsados, será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.C.CE.

Ceuta, a 16 de julio de 2013.- EL VICECONSSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL.



La ficha de inscripción está en el Artículo 2010 (página 2214) del BOCCE de hoy

BOCCE 23 DE JULIO DE 2013




EMPLEO CEUTA en Facebook


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MODIFICACIÓN / CORRECCIÓN DE ERRORES DIA 26 DE JULIO DE 2013


AUTORIDADES Y PERSONAL

2.053.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 5280 de fecha 23 de julio de 2013, se publica el
anuncio con número de orden 2010, relativo a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo de Cocinero de 2a.
Por error, no aparece parte del citado anuncio, es por ello que a continuación se publica el texto íntegro.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta 23 de julio de 2013. LA ADMINISTRACIÓN DEL
BOLETÍN.
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 5280 de fecha 23 de julio de 2013, se
publica el anuncio con número de orden 2010, relativo a la convocatoria de una Bolsa de Trabajo
de Cocinero de 2ª.



El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos
Humanos, D. Manuel Carlos Blasco León, en
virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia
de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 16-06-
2011, al amparo del artículo 14.2 y 20 del Estatuto de
Autonomía ha resuelto dictar con fecha el siguiente:

DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 20 de julio de 2007, se publicaron
en el B.O.C.CE. las Bases Reguladoras de las Bolsas
de Trabajo para cubrir las necesidades de personal de
carácter temporal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo
citadas anteriormente establecen en su punto primero
que " La creación de una bolsa de trabajo tiene como
objeto la contratación para cubrir necesidades de personal
que tenga carácter temporal, una vez negociada con
las distintas Centrales Sindicales con representación en
nuestra Administración el objeto de la contratación, a
través de la valoración de méritos conforme al Anexo
I cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad, que será publicado para cada categoría en
su respectiva convocatoria". En el punto segundo establece
que " Las plazas objeto de esta bolsa son las que
se señalan en cada convocatoria que se publicaran en el
B.O.C.CE., según vayan surgiendo las necesidades en
la Ciudad Autónoma".
En la Base nº 12 se establece que "La relación
de candidatos que resulte de la presente convocatoria
tendrá una vigencia de dos años desde la publicación
de las listas de candidatos, o aquel otro plazo o fecha
que se determine en el acuerdo con las Centrales Sindicales".
La Ley 17/12, de 27 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 prevé
en su art. 23.2 que "Durante el año 2013 no se procederá
a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de
funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
La competencia en esta materia la ostenta el
Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Recursos Humanos,
D. Manuel Carlos Blasco León, en virtud del Decreto
de Presidencia de fecha 16-06-2011 y Resolución
(nº 005273 y nº 005274) de 10-05-2012, por las que se
le atribuyen las competencias en materia de Función
Pública, Régimen Jurídico y Retributivo del personal.


PARTE DISPOSITIVA
1º.- Apruébese la Convocatoria de una Bolsa
de Trabajo de Cocinero de 2ª que se regirá por las Bases
aprobadas por Decreto de fecha 18-07-07.
2º.- Las condiciones de los aspirantes serán
las establecidas en la base 3ª de las Bases Reguladoras
de las Bolsas de Trabajo (B.O.C.CE. 20-07-07), requiriéndose
en la presente convocatoria tener la titulación
de Formación Profesional de Primer Grado (rama de
hostelería).
3º.-Puntuación mínima: Para ser admitido en
la relación de candidatos de la bolsa será necesario que
el aspirante alcance una puntuación mínima de 20 puntos,
de conformidad con el baremo establecido en el
Anexo I respetando los principios de igualdad, mérito
y capacidad.
4º.- Presentación de documentos: El plazo de
presentación de las solicitudes junto con los documentos
acreditativos de los méritos alegados debidamente
compulsados, será de 10 días naturales a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el B.O.C.CE.
Ceuta, a 16 de julio de 2013.- EL
VICECONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL
ACCTAL.
ANEXO I
A) Experiencia profesional hasta un máximo
de 50 puntos.
Por los servicios prestados, en puestos de trabajo
en cualquier Administración Pública o en Entidades
u Organismos Públicos vinculados o dependientes
de ella, sustancialmente iguales al que se convoca se
otorgará 0,5 puntos por mes trabajado, debidamente
justifi cado mediante certifi cado acreditativo del periodo
trabajado y categoría laboral.
Por los servicios prestados en empresa privada
en puestos sustancialmente iguales al que se convoca,
se otorgará 0,2 puntos por mes trabajado, debidamente
justifi cado mediante el contrato y vida laboral, debiendo
en caso de presentación de fotocopias, estar compulsadas.
 Formación profesional hasta un máximo de
30 puntos.
Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento
de 10 o más horas homologados por
Administraciones Públicas o Entes Públicos y Organizaciones
Sindicales, y Confederación de Empresarios,
relacionados con las funciones propias y específi cas del
puesto de trabajo al que se opta, se otorgará 0,3 puntos
por cada 10 horas, hasta un máximo de 30 puntos.


C) Otros.
1.- Por ser víctima de la violencia de género debidamente acreditado se otorgará 7 puntos. Se deberá acreditar
la orden de protección a favor de la víctima. A este respecto, se podrán realizar las comprobaciones que se estimen
oportunas. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto que se dicte la orden de
protección.
2.- Por ser mujer desempleada de larga duración (más de 24 meses) o por ser mujer que ingresa o reingresa en
el mercado de trabajo habiendo sido madres en los 24 meses anteriores, se otorgará 5 puntos. Se deberá acreditar mediante
certifi cación expedida por el servicio competente en materia de empleo y libro de familia para el segundo caso.
3.- Por haber superado una convocatoria para cubrir una plaza de funcionario de carrera o interino para plaza
igual al objeto de la presente convocatoria, así como de laboral fi jo o interino de cualquiera de las Administraciones
públicas sin haber obtenido plaza, se otorgará 8 puntos. Dicho mérito se justifi cará mediante presentación de certifi cado
expedido por la Administración convocante, en la que conste que el/la interesado/a superó todos los ejercicios de
la fase de oposición sin haber obtenido plaza, así como la oferta de empleo público con expresión del año en el que
se encuadraba la plaza objeto de la convocatoria. No se valorará en aquellos casos que consistieran únicamente en un
concurso de méritos.





















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