GUIA DE AYUDAS A DESEMPLEADOS

Guia de prestaciones, subsidios por desempleo y otras ayudas para parados
Mientras estamos en paro, es necesario que conozcamos todas las posibilidades de ayudas que ofrece la administración en nuestra situación. No siempre podemos optar a alguna de ellas pero por si acaso, debemos tener muy presente esta información. Un error muy habitual es confundir la prestación con el subsidio por desempleo e intentaremos aclararlo en este artículo. Y además, te acararemos la pregunta de cuánto voy a cobrar si me quedo en paro.



Vamos a contaros las ayudas que ofrecen los servicios públicos de empleo en primer lugar y a continuación, alguna otra posibilidad que ya depende de los servicios sociales de cada comunidad autónoma o ayuntamiento que debéis consultar en cada administración porque sería complejo detallar cada una.
    a.    Prestación por desempleo. Duración y cuantía
      La prestación por desempleo es aquella que se genera por el tiempo en el que hemos estado contratados por cuenta ajena. En concreto, tenemos derecho a ella si hemos cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años.
      Aunque puedes encontrar en la web del Servicios Estatal Público de Empleo (SEPE) una calculadora con el tiempo que te corresponde exactamente de prestación y la cuantía, te podemos facilitar este cuadro para que te hagas  una idea aproximada:

      En los primeros seis meses, tu prestación se calculará sobre el 70% de la base imponible de 180 últimos días cotizados. A partir del séptimo mes, la cuantía se reduce al 50% de esa base. En ambos casos, existe una prestación mínima que en 2013, iba desde los 497€ si no tienes cargas familiares a los 664,74€ si tienes uno o más hijos. Y también una cuantía máxima que oscila entre 1087,2€ sin cargas, 1242,52 con un hijo y 1397,83€ con dos o más hijos.
      Para acceder al cobro del paro, como lo conocemos popularmente, debes entregar el modelo oficial de solicitud, tu DNI, el libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado o certificados de las empresas en las que has trabajado en los últimos meses. Es posible que en algunos casos, necesites igualmente una copia de los documentos oficiales correspondientes a los últimos 180 días cotizados, es decir, las nóminas aunque lo normal es que tu oficina disponga ya de esa información.
      Si tu último trabajo ha sido por cuenta propia, no dispones de este tipo de prestaciones si bien, desde 2011, se ha incorporado la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Para acceder a ella, no basta con haber cotizado a la Seguridad Social, en el RETA, sino que debes haber pagado igualmente la cotización por cese de actividad durante un mínimo de doce meses. Eso sí, debes demostrar que estás al corriente de pago de tus cuotas a la SS y que ha sido involuntaria tu situación de desempleo. Podrás percibir desde dos meses de prestación si has cotizado un año hasta 12 meses si has cotizado cuarenta y ocho meses o más.

        b.    Subsidios por desempleo. Diferentes tipo, características, requisitos, etc
          El subsidio por desempleo es una ayuda que ofrecen los servicios públicos de empleo a aquellas personas que no cumplen los requisitos para optar a una prestación o la han terminado. A diferencia del cobro del paro, la cuantía es la misma para todos y pesan más las circunstancias de cada trabajador que el tiempo de cotización durante  el periodo laboral.
          Pueden solicitar el subsidio por desempleo aquellas personas que hayan finalizado el tiempo de prestación o aquellas que han trabajado menos de un año con un mínimo de 3 meses si tienes hijos a cargo y de 6 meses si no los tienes. Además, podrán acogerse a ella los mayores de 55 años, los emigrantes españoles retornados y los presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses si cumplen los requisitos complementarios.
          La duración depende mucho de la situación por la que se ha accedido a él y su cuantía corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2013, se situó en 426 euros.
          Dos de las obligaciones comunes a todos los subsidios son carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos.

            C. Ayuda del Plan Prepara

              Desde que comenzó la crisis, los diferentes gobiernos han impulsado una ayuda temporal de seis meses que se suma a la prestación y al subsidio por desempleo. En un primer momento, se le denominó Plan PRODI y tras sucesivas reformas, ha pasado a denominarse Plan Prepara.
              En la actualidad, la que hemos conocido como “la ayuda de los 400 euros”, puede llegar a los 450 en el caso de que los beneficiarios tengan hijos a cargo. Eso sí, se cobra una sóla vez y por un periodo de seis meses.
              Para solicitarla, es necesario ser parado/a de larga duración, haber finalizado la prestación o el subsidio por desempleo, demostrar que se ha buscado activamente trabajo en los últimos meses y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
              Junto a ello, las personas que reciban la ayuda, deberán participar en un itinerario personalizado de inserción laboral y en todas aquellas acciones encaminadas a mejorar su cualificación profesional. Puedes obtener más detalles de los requisitos y plazos para obtener la ayuda del Plan Prepara aquí.

                D. Renta Activa de Inserción

                  Quizás la Renta Activa de Inserción, también llamada por sus siglas RAI, es la menos conocida de todas cuantas se facilitan desde los servicios de empleo. Está destinada a desempleados de larga duración en situaciones muy especiales. En concreto, a personas mayores de 45 años, con discapacidad, víctimas de violencia de género y trabajadores retornados del extranjero.
                  Para optar a ella, es necesario suscribir un compromiso de actividad en el que se ofrecerá a los beneficiarios tutorías individualizadas, la elaboración de un itinerario individualizado de inserción, gestión de ofertas y la posible incorporación a planes de empleo o formación.
                  La RAI representa un ingreso mensual del 80% del IPREM (426 euros en 2013) que se percibe durante once meses en una primera fase. Después, habrá que esperar un año hasta solicitarlo nuevamente y así durante un máximo de tres ocasiones.

                    E. Otras Ayudas Sociales
                      Si ya has cubierto todos los caminos que te hemos marcado a través de tu oficina de empleo y sigues sin obtener un puesto de trabajo, debes contemplar la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento desde donde te podrán guiar en las posibilidades que estén a tu alcance en función de tus circunstancias.
                      La mayoría de gobiernos autonómicos pusieron en marcha los llamados “salarios sociales” para personas que no disponen de ingresos. Puedes obtener más información sobre esta ayuda a través del 012 o en los servicios sociales de tu Ayuntamiento.


                      FUENTE: Portalparados

                      Comentarios

                      Entradas populares de este blog

                      SI NO PUEDES, por Douglas Malloch

                      LOS GRADOS DE PARENTESCO

                      EL ALFARERO Y EL LAVANDERO