OFERTA EMPLEO PUBLICIO CA DE CEUTA 2015

AUTORIDADES Y PERSONAL 

389-. El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, D. Emilio Carreira Ruiz, en virtud de las competencias atribuidas por la Presidencia de la Ciudad realizada por Decreto de fecha 30-07-2013, al amparo del artículo 14.2 y 20 del Estatuto de Autonomía ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.-

Se hace preciso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Genera-les del Estado para el año 2015, respecto a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015, en los términos que se recogen en el presente decreto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-, establece que: “Las necesidades de recursos humanos ,con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la in-corporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instru-mento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de con-vocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años (…)”.
El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –LRRL-, recoge que ”Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fija-dos en la normativa básica estatal” (apartado 1); y que “ La selección de todo el personal , sea funcionario o labo-ral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sis-tema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso los principios cons-titucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad” (apartado 2).
Por otra parte, la Ley 36/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, dispo-ne que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el Sector Público, a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de esta limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma.
El artículo 21.2.c) de dicha Ley establece que en el supuesto de las plazas correspondientes al Personal de la Poli-cía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entida-des Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales, o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeu-damiento. Además, deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgáni-ca 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior como en el presupuesto vigente.
Y el apartado Uno.3 del precepto legal antes dicho incorpora la fórmula para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en los siguientes términos:
“3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo al que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario del 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresando desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computaran los ceses de la prestación de ser-vicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computará dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna”.
Respecto a esta última, hay que tener en cuenta que el artículo 70.3 EBEP dispone que la Oferta de empleo públi-co o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Y, también, que su artículo 14 contempla el derecho a la provisión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos.
Por último, indicar que la materia que nos ocupa debe ser objeto de negociación (artículo 37.1.l) EBEP) y de pu-blicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, una vez aprobada (artículo 70.2 EBEP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) LRRL, y el Decreto del Presidente de la Ciudad de 30 de julio de 2013, la competencia para la aprobación de la Oferta de empleo público corresponde al Consejero de Ha-cienda, Economía y Recursos Humanos.



PARTE DISPOSITIVA.-
1º.- Se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en los términos que siguen:


ACCESO LIBRE


Funcionarios de Carrera


Personal Funcionario

2º.- La selección de personal se realizará de acuerdo con la oferta aprobada, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igual-dad, meríto y capacidad, así como el de publicidad.
3º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Doy fe,
LA SECRETARIA GENERAL EL CONSEJERO
María Dolores Pastilla Gómez Emilio Carreira Ruiz
OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA

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