70 plazas para OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL


ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
blankReferencia:166514
blankÓrgano:MINISTERIO DE DEFENSA
blankSelección de:PERSONAL ESTATUTARIO, MILITAR, OTRO 
blankVía:MILITAR
blankTitulación Requerida:Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente. El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
blankÁmbito Geográfico:NACIONAL
blankPlazas:Convocadas: 70 Libres: 70   
blankRequisitos:Nacionalidad española. Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013 las siguientes edades: Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 20 años. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa: 26 años.
blankPruebas Selectivas:[+] Inscripción a pruebas selectivas
blankDirección Internet:
blankDisposiciones:BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Dispuesto el 7 de julio de 2014
Publicado el 8 de julio de 2014
Resolución 452/38067/2014, de 7 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
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blankPlazos (*):Hasta el 18 de julio de 2014
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999.
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Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1º del Anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación, en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa:
Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
Los títulos de Ingeniero, obtenidos conforme a ordenaciones anteriores a la dispuesta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que se indican a continuación:

– Ingeniero en Informática.
– Ingeniero de Telecomunicación.
– Ingeniero en Electrónica.


Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Informática, de Telecomunicaciones o Electrónica, se relacionan a continuación:
– Grado en Ingeniería Informática.
– Grado en Ingeniería en Informática.
– Grado en Ingeniería Informática de sistemas.
– Grado en Ingeniería Informática-Ingeniería de Computadores.
– Grado en Ingeniería de/en Sistemas de Telecomunicación/es.
– Grado en Ingeniería de/en Tecnología/s de Telecomunicación.
– Grado en Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería de/en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación.
– Grado en Tecnologías de Telecomunicación.
– Grado en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
n) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
cve: BOE-A-2014-7150



2. Comprobación de requisitos durante el proceso.–Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación para los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas sus actuaciones, así como todos los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165 Martes 8 de julio de 2014 Sec. II.B. Pág. 53227


















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